Lunes 30 de Junio de 2025

Hoy es Lunes 30 de Junio de 2025 y son las 16:29 - -

DEPORTES

30 de junio de 2025

Falleció Oscar Colorado Denaday Ex Piloto del TC del Litoral

El 27 de junio falleció en la ciudad de Gualeguay, donde residía, el ex piloto de TC del Litoral, Oscar “Colorado” Denaday, un importante animador que tuvo la categoría en sus comienzos. Actualmente era integrante de la Comisión de Kárting de Gualeguay.

Comunicado de Prensa Nº 09/2025 -

Como estaba previsto, se disputó con normalidad la tercera fecha del Campeonato Entrerriano de Rally en la ciudad de Crespo.

PROXIMAS FECHAS
29 de junio, 4ta. fecha La Morena Kart en el kartódromo de Caseros.
                      Campeonato de Karting Chajari en el kartódromo de Federal.

ASAMBLEA DE FAE
Realizada la Asamblea General Ordinaria de FAE el pasado 28 de mayo, asi quedó constituida la Comisión Directiva de la Federación para el período 2025-2026.

PRESIDENTE:  Norberto Edgardo Stettler, VICE-PRESIDENTE:  Gastón Fornasari, SECRETARIO: Matías Buschiazzo, TESORERO: Oscar Elena,
VOCALES TITULARES: 1.- Diego Neuherz, 2.- Julián Forclaz, 3.- Rubén Darío Degeneve,
4.- Carlos De Zan  VOCALES SUPLENTES: 1.- Gastón Rebora  2.- Lautaro Giménez
REVISORES DE CUENTAS TITULARES: 1.- Adolfo Solari,  2.- Fabián A. Conte,
REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE:  Walter Montañana,

COMITÉ DE PENALIDADES Y APELACIONES
Dicho Comité dictó las siguientes Resoluciones:

En las actuaciones “García Juan E./su Apelación”, presentada en tiempo y forma contra la decisión de sanción por parte del Comisario Deportivo actuante, Sr. Alberto Sala, a raíz del toque de auto por él conducido con el del piloto de la maquina del piloto Sebastián Elola, en la prueba Final de la Categoría Competición Especial Clase 3 el día 1 de junio de 2025 en el autódromo de C. del Uruguay.

Luego de analizar los términos del escrito de Apelación, sus fundamentos y las pruebas aportadas –imágenes de video-, como así mismo, el informe del Comisario Deportivo actuante y sus pruebas aportadas en igual forma.
Así se da por probado lo siguiente:
1) que el piloto apelante, García, previo al toque en cuestión luego de tener un inconveniente en el cambio ascendente de marcha en plena aceleración, realiza una maniobra que se considera en parte excesiva en la defensa de su posición lo que lleva a tener una cuota de responsabilidad, que así mismo queda probado que luego mantiene la línea en su conducción, sin causar perjuicio alguno al piloto Elola. Sin dejar de advertir que éste tenía no menos de 3 metros al límite interno de la pista para evitar el contacto, sin que esto llegue a responsabilizarlo, pero sí un detalle para tener en cuenta en el análisis del caso.

2) que luego del inconveniente manifestado, el piloto Elola, con mayor velocidad, inicia una maniobra de superación produciéndose el contacto de ambos vehículos, todo a partir de lo que hemos analizado.

3) Asimismo, se considera que la maniobra del piloto apelante, sancionada por el Comisario Deportivo no fue advertida en el transcurso de la carrera –en un sector de total visibilidad para éste en competencia-, lo que lo llevó –entendemos a no aplicar en competencia ninguna señalización de prevención ni sanción.
4) Que durante el resto de las vueltas, en el trámite de la prueba hasta su finalización, no se advierte ningúna posibilidad de acercamiento del piloto Elola a García, lo que le resta entidad al resultado de la maniobra sancionada que merezca una sanción mayor y de gravedad como la aplicada, todo lo cual hace arribar a la conclusión final, por unanimidad de los miembros del Comité de Penalidades, de hacer lugar al recurso, readecuando la sanción a 2 (dos) apercibimientos, con la RECLASIFICACIÓN del primer puesto obtenido en carrera al piloto García, lo que así se resuelve.
Notificar a las partes involucradas y a la Comisión Directiva de la categoría.

En las actuaciones “Eduardo Andrés Pagola s/Apelación”, en carácter de concurrente de su hijo Joaquín Pagola Jacob, contra la Clasificación Final decidida por el Comisario Deportivo actuante, posterior a la finalización de la carrera de la Fórmula 3 Entrerriana disputada el 7 de junio en el autódromo Ciudad de Parana.
Luego de analizar los argumentos de la Apelación impuesta, las pruebas aportadas en relación a su descargo recursivo: 1) que el inevitable contacto entre el auto por él conducido Nº 117 con el auto Nº 42 del piloto Matías Judid que lo precedía, se debió a que en un sector posterior a la chicana detrás de los boxes, en un sector de plena aceleración es precisamente el piloto Jusid, el que no acelera correctamente para que no se concrete la maniobra de superación, 2) que de dicho contacto, su monoposto daña el bigote más el spoiler siguiendo la carrera en las mismas posiciones a ritmo normal. 3) que en la siguiente vuelta, mediante una maniobra incuestionable, totalmente lícita, supera por afuera en la curva Nº 1, al piloto Jusid lo que se mantiene hasta el final de la competencia, sin ser advertido mediante ninguna señalización  por parte del Comisariato Deportivo. 4) Que luego de más de una hora es recargado por puesto, detrás del piloto Jusid ante un reclamo de éste con el argumento de que el toque había dañado a su monoposto haciéndole perder rendimiento. Todo esto comunicado por el propio Comisario Deportivo cuando le dio respuesta y fundamentó su recargo. 5) Que basa su Apelación, concretamente en que no hubo ninguna merma en el rendimiento del auto de Jusid, aportando como prueba las imágenes de diferencias de velocidad de ambos autos en el lugar de plena aceleración, como así mismo, adjuntando el vuelta de My Laps del auto Nº 42 donde queda descartada toda perdida de rendimiento como lo argumentó el Comisario Deportivo para sancionar.
Se tiene en cuenta el informe del Comisario Deportivo elevado a esta Federación, señor Alberto Giovanini en el cual, el argumento de la sanción es coincidente con lo manifestado por Pagola en su Apelación.
Con todo lo analizado, el Comité de Penalidades, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE: luego de considerar que los argumentos y fundamentos del Comisario Deportivo quedan totalmente desvirtuados por las pruebas aportadas por el apelante.
Tambien advertimos que en el sector que dio lugar a la sanción es totalmente visible al lugar de trabajo del Comisario Deportivo, y al no haber hecho ninguna señalización de advertencia y/o sanción durante el transcurso de la carrera, el único argumento es el que invocó para sancionar.

Por todo lo expuesto, se RESUELVE, hacer lugar al recurso RECLASIFICANDO en el PRIMER PUESTO de la prueba Final en cuestión al piloto Joaquín Pagola Jacob.
Notificándose a las partes interesadas y a la C.D. de F3 Entrerriana.
Gualeguaychú, 25 de junio de 2025
COMISIÓN DIRECTIVA FAE

COMPARTIR:

Comentarios